En determinadas ocasiones, podemos emitir una factura que luego no nos pagan, lo cual supone un grave perjuicio ya que hemos ingresado el IVA correspondiente en nuestra declaración. Para solucionar este problema, la Agencia Tributaria permite recuperar el IVA de facturas total o parcialmente incobrables.

Para ello, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que hayan transcurrido 12 meses desde la emisión de la factura sin cobrarla. En el caso de PYMES el plazo es de 6 meses.
  • Que la operación esté registrada en los libros registro, es decir, en la contabilidad y en las declaraciones del impuesto.
  • Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.

Una vez se den los requisitos, la modificación de la base imponible ha de realizarse en los 3 meses desde la finalización del plazo de 6 o 12 meses. Para ello, debe emitirse una factura rectificativa, que deberá enviarse al destinatario de la operación.

Deberá comunicarse la expedición de la factura rectificativa a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde su emisión. Dicha comunicación deberá ser telemática desde el 1 de enero de 2014.

Una vez realizada la comunicación se procederá a incluir la cuota rectificada en la siguiente declaración del impuesto a presentar.

Cualquier duda respecto de este procedimiento de recuperación del IVA de facturas incobrables no duden en contactar con nosotros.

El equipo de Asesores de Impuestos.