Cuando fallece una persona sin haber otorgado testamento la ley establece, por este orden, que son herederos los hijos del difunto; los padres, abuelos u otros ascendientes; los hermanos, y los sobrinos.

Pero, ¿qué sucede cuando no hay ningún de estos familiares? En el caso de que el fallecido sólo tuviera cuentas corrientes, la ley establece que los bienes pasan al Estado o, en algunos casos, a determinadas Comunidades Autónomas. Además, el Estado no hereda las deudas, sólo responde de ellas hasta el importe del valor de los bienes heredados.

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria ha establecido que en caso de que sea el Estado el heredero, se ingresará el importe en el Tesoro Público y al menos dos terceras partes del caudal, serán destinadas a fines de interés social y se consignará así en los Presupuestos Generales del Estado.

El Equipo de Asesores de Impuestos