Es muy complejo demostrar la deducibilidad de los gastos en suministros cuando ejerces tu actividad en una parte de tu vivienda. Hasta ahora solo era posible que te dedujeras el IBI, el seguro, la comunidad y la amortización, siempre en proporción a los metros cuadrados que usas para tu actividad. Los gastos que no fuesen individualizables no se podían deducir, es decir, prácticamente todos los suministros (luz, agua, gas, teléfono, Internet). Algunas soluciones han sido, por ejemplo, instalar un contador individual para la zona en la que realizas tu actividad, pero suele ser algo costoso y en muchos casos inviable.

Sin embargo, el TEAC manifestó el 10 de septiembre su desacuerdo con Hacienda en lo que respecta a esta deducción de gastos en suministros, defendiendo que el autónomo está en su derecho de deducirse dichos gastos. Con esta resolución, se permite al autónomo deducirse gastos de suministros y aquellos relacionados con la vivienda en su IRPF.

 

 

 

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