Corre el rumor entre los emprendedores y autónomos que si se factura menos del salario mínimo interprofesional a nivel mensual, aproximadamente 648,60 €, o a nivel anual, esto es 9.080,40 € no hay obligación de darse de alta en autónomos.

No debe de haber duda respecto a Hacienda. Siempre estaremos obligados ante dicho Organismo (alta censal, modelo 037),  cuando realicemos una actividad económica.

La ley en materia de Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

Las dudas provienen de varias sentencias que han conformado jurisprudencia sobre la definición de habitualidad en el caso de determinados sectores, concretamente en el de los subagentes de seguros y vendedores ambulantes en mercadillos. En ambas sentencias se considera, que a falta de otros indicios, si la facturación no supera la cuantía del salario mínimo interprofesional no se percibe habitualidad en el desarrollo de la actividad económica, con lo que no existe la obligación de darse de alta en autónomos.

Es decir, no superar el SMI en la facturación es un indicio de no habitualidad, pero sólo un indicio.

El problema surge porque la Seguridad Social considera obligatorio darse de alta en autónomos independientemente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio, como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

Por lo tanto, aunque no superes una facturación mensual de 648,60 €, si tu actividad es habitual -la desarrollas diariamente o con cierta asiduidad, no nos importa cuántas horas- te aconsejamos DARTE DE ALTA EN AUTONOMOS.

Si la Seguridad Social considerase determinante el nivel de ingresos para establecer la obligación o no de darse de alta en autónomos, hubiera sido tan sencillo como crear una exención, sin embargo lo que han hecho es crear figuras como la tarifa plana o las cuotas reducidas en situaciones de pluriactividad que en ningún caso están vinculadas a niveles de ingresos.

En definitiva, el no superar el SMI no determina per se la obligación o no de darse de alta en autónomos. Aunque no factures dicha cuantía, la Seguridad Social podría seguir probando la habitualidad (mediante la periodicidad de la facturación, contratos mercantiles, inmovilizado, contratos de arrendamiento, etc), conduciéndote irremisiblemente al alta en el RETA.