El pasado 05 de Junio se publicó en el diario cinco días una interesante noticia sobre ocho actividades que están exentas de IVA. Aquí os dejamos un resumen de la misma.

Las entregas de bienes y  prestaciones de servicios están sujetas al pago del IVA en la mayoría de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio español, pero existen 8 exenciones:

 

  • La enseñanza tanto en centros privados como públicos.
  • La asistencia por parte de profesionales de la sanidad y médicos a personas físicas.
  • Los servicios profesionales, en los que se incluye además aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, ya sean prestados por escritores, artistas plásticos y colabores gráficos y literarios.
  • Servicios de mediación que se realizan a personas físicas en distintas operaciones financieras que están exentas.
  • La prestación de servicios y operaciones que tengan relación con los seguros.
  • La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Los servicios que prestan los fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  • El arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables, además de segunda y ulteriores entregas de edificios

El Equipo de Asesores de Impuestos

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