Las llamadas rentas exentas son aquellas que no están sometidas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto significa que no son tenidas en cuenta para determinar la obligación o no de presentar el impuesto, y que no aumentan la base imponible en caso de tener que presentarlo.

Están recogidas en el artículo 7 de la ley del IRPF, y entre ellas podemos destacar las siguientes:

  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  •  Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil.
  • Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Las prestaciones como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  •  Las prestaciones familiares por hijo a cargo, por nacimiento, partos múltiples y adopción, pensiones por orfandad y por maternidad.
  • Las becas publicas y becas concedidas por entidades sin fines lucrativos para estudios reglados o investigación.
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con una serie de límites y requisitos.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios Príncipe de Asturias.
  • Las ayudas a deportistas de alto nivel.
  • Las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
  • Los premios de loterías, apuestas y sorteos de importe inferior a 2.500 euros.
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.

Muchas de las exenciones que se han enumerado anteriormente tienen límites o requisitos para su exención. Por este motivo, es conveniente estudiar cada caso concreto.

Cualquier duda al respecto no duden en ponerse en contacto con nosotros.

El Equipo de Asesores de Impuestos