Según una nueva sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), los autónomos podrán incluir como gasto de la actividad los suministros de la casa siempre y cuando trabajen ahí, así como gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, gastos de comunidad…).
Se dan una serie de criterios para cuantificar el porcentaje de gasto deducible. Sin embargo, habrá que esperar a la instrucción de Hacienda para ver cuál va a ser la forma de actuar de la Administración.
Os dejamos la sentencia aquí: Sentencia
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El Equipo de Asesores de Impuestos