Os dejamos una relación de gastos que pueden ser deducibles por parte de los trabajadores autónomos de cara a su declaración de IRPF del ejercicio 2014.
1.- Gastos e inversiones relacionados con la vivienda, siempre y cuando trabaje desde casa. Estos gastos serán deducibles, proporcionalmente, siempre y cuando se haya dado de alta la dirección donde vaya a desarrollar dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.
2.- Los gastos de luz, agua, y demás suministros serán deducibles siempre y cuando haya instalado un contador independiente que recoja el gasto exacto de la zona de trabajo dentro de la vivienda habitual.
3.- El coche y los gastos asociados al mismo serán deducibles sólo el 50%, ya que Hacienda presume que dicho vehículo lo usa un 50% en el ámbito profesional y el otro 50% en el ámbito particular.
4.- Los trabajadores autónomos pueden desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención, siempre y cuando tengamos la factura correspondiente.
5.- Las facturas simplificadas no son deducibles porque no permiten identificar quién ha realizado el gasto.
6.- Las sanciones, recargos de apremio o por presentación fuera de plazo y las multas son gastos no deducibles. Lo mismo ocurre con los donativos o los regalos a los clientes.
7.- Por último, cabe destacar que serán gastos deducibles para los trabajadores autónomos los gastos que sean necesarios para la obtención de ingresos y que no hayamos nombrado en los puntos anteriores, como pueden ser, la adquisición de mobiliario de oficina, material de oficina, etcétera.
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El Equipo de Asesores de Impuestos