El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el incremento de patrimonio que se produce como consecuencia de haber recibido una herencia o una donación. Dicho impuesto esta cedido a las Comunidades Autónomas y son estas las que pueden regularlo en función de sus necesidades de recaudación. Es por ello, que la fiscalidad de este impuesto varía sustancialmente de una Comunidad Autónoma a otra.
Al ser un impuesto progresivo, cuanto más se herede, mayor será el tipo impositivo por el que tributar. Con esta progresividad se pretende que las personas que más heredan, o reciban mayores donaciones paguen más.
En las sucesiones el sujeto pasivo es el causahabiente, es decir el heredero o legatario, siempre y cuando no se renuncie a la herencia. En las donaciones el sujeto pasado es el donatario, es decir, el que recibe la donación.
La Base Imponible será el valor Neto de la herencia o donación recibida. A esta Base Imponible se podrán deducir las deudas (por ejemplo con Hacienda o Seguridad Social), cargas y gastos satisfechos en el sepelio. Además la Ley contempla un aumento en la base imponible que el ajuar doméstico del fallecido se valore en el 3% del importe total de la herencia, salvo prueba de los herederos que su valor es inferior.
La Base Liquidable es la cantidad por la que se va a tributar, y se obtiene de minorar a la Base Imponible las reducciones autonómicas pertinentes. En este caso, cuanto más cercano sea el familiar (heredero) del fallecido, disfrutarán de una mayor reducción, y tributaran por un importe menor.
El impuesto se devengará en la fecha de fallecimiento, y se deberá presentar en el plazo de 6 meses, pudiendo en todo caso, solicitar una prórroga de otros 6 meses. Dicha prorroga se deberá presentar dentro de los 5 primeros meses después del fallecimiento.
En las adquisiciones por causa de muerte deberá presentarse el impuesto en el territorio de la Comunidad Autónoma donde el difunto tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con independencia de dónde se encuentren los bienes. Sin embargo, la situación es diferente cuando el heredero reside en el extranjero, pues en tal caso liquidará el impuesto al Estado, no a la Comunidad.
A nivel municipal, también habrá que pagar el impuesto por el incremento del valor de los terrenos urbanos (lo que coloquialmente se conoce como plusvalía municipal).
Por último, destacar que en la Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos y cónyuges), gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto.
El Equipo de Asesores de Impuestos